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abril 2, 2020
Desde USO, el 16 de marzo trasladamos la Ministerio de Trabajo y Economía Social esta misma propuesta, basándonos en la necesaria defensa del derecho fundamental a la salud de los trabajadores. Es imposible, en la situación actual, cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Entendíamos que, sin la paralización de la actividad presencial no esencial, no puede garantizarse la efectividad de las medidas del estado de alarma.
Para poder desarrollar esta medida, y dado lo extraordinario e inminente de la misma, el Gobierno plantea que se lleve a cabo mediante un “permiso retribuido recuperable” a través de la negociación colectiva. Desde USO, celebramos que se adopte la medida, a la par que se protege el empleo y el cobro de la nómina de los trabajadores, pero exigimos que no se utilicen eufemismos a la hora de denominar las medidas a tomar en la normativa que se aprueba.
En término laborales, solo los permisos no retribuidos deben recuperarse: los permisos retribuidos no se deben recuperar. Es necesario llamar a las cosas por su nombre para no dar lugar a confusiones: lo que se plantea en el Real Decreto-Ley 10/2020 es una distribución irregular de la jornada, no un permiso retribuido.
¿A quiénes no se aplica esta medida?, A LAS ACTIVIDADES ESENCIALES
PUEDES ENCONTRAR EL LISTADO EN EL ANEXO DEL Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, PINCHA AQUI
¿Cuánto tiempo durará la medida?
El llamado “permiso retribuido recuperable” será de carácter obligatorio y será de aplicación desde el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
¿Qué significa estar de “permiso retribuido recuperable”?
Del 30 de marzo al 9 de abril, las personas a las que se aplique este permiso estarán liberadas de realizar su trabajo, pero percibirán su salario íntegro y con normalidad. Tras la finalización del estado de alarma, prevista para el 11 de abril a no ser que se establezca una nueva prórroga, se tendrá hasta el 31 de diciembre de 2020 para la recuperación de horas no realizadas durante este periodo de permiso.
¿Cómo y en qué períodos se van a recuperar las horas?
El calendario y forma de recuperación de las horas de trabajo se acordará a través de los representantes de los trabajadores o, si no hay representación sindical en la empresa, con cada uno de los trabajadores individualmente.
En todo caso, se deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora del tiempo a recuperar.
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, respetando en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente, así como las medidas de conciliación previamente pactadas.
¿Qué pasa si ya tenía acordadas vacaciones?
En el caso de que se hubiese acordado, individual o colectivamente, el disfrute de vacaciones para los días que esté en vigor el permiso obligatorio, las personas trabajadoras afectadas tendrán derecho a recuperar los días coincidentes con el permiso con posterioridad a su finalización, o en otro momento si así lo acuerdan con su empleador.
¿Qué ocurre si es imprescindible desarrollar un mínimo de actividad en mi empresa?
Las empresas que deban aplicar el permiso podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
¿Quién regula este permiso en las Administraciones Públicas?
El secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública será el responsable de aplicar este permiso al funcionariado y otros empleados públicos sujetos al Estatuto Básico del Empleado Público.