USOCV GANA OTRA VEZ LAS ELECCIONES SINDICALES DE PROFESORADO DE RELIGIÓN DE ALICANTE con 11 DELEGADOS/AS
abril 10, 2019USO denuncia que las enfermedades profesionales, especialmente las cancerígenas, continúan estando infradeclaradas
abril 23, 2019Según lo publicado en los diferentes Boletines Oficiales de las comunidades autónomas, aquellas personas que trabajen el próximo 28 de abril, tendrán derecho a un permiso retribuido para votar, cuya duración dependerá del tiempo que el horario de votación coincida con su jornada laboral.
Si trabajas el próximo 28-A en:
Comunitat Valenciana, Andalucía, Comunidad de Madrid, Principado de Asturias, Extremadura, Región de Murcia, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Navarra, Canarias, La Rioja, Galicia y Aragón:
– Si tu horario de trabajo coincide menos de 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales, no tienes derecho a permiso retribuido.
– Si tu horario coincide entre 2 y 4 horas, tendrás un permiso retribuido de 2 horas.
– Si tu horario coincide entre 4 y 6 horas, dispondrás de un permiso retribuido de 3 horas.
– Si tu horario coincide más de 6 horas, tendrás un permiso retribuido de 4 horas.
Si eres trabajador/a a tiempo parcial:
– La duración de los permisos se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo en la misma empresa.
Si eres miembro de una mesa electoral:
– Presidente/a Vocal o Interventor/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Al día siguiente, tendrás un permiso retribuido de 5 horas.
– Suplente: si no se necesita el servicio, volverás a tu puesto de trabajo. Si se necesita el servicio, te corresponderían los permisos mencionados anteriormente.
– Apoderado/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.
– Si trabajas de noche el 27 de abril, podrás solicitar cambio de turno.
Utilización de las horas:
– La decisión del momento de utilización de las horas concedidas para ir a votar, es potestad de la empresa en base a la organización del trabajo.
Justificación:
– La empresa podrá solicitarte la certificación del voto, o en su caso, la acreditación como miembro de la mesa electoral.