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julio 27, 2021Hoy se firma, con prisas y urgencia, el acuerdo de reforma de las pensiones. Como todos los acuerdos del mal llamado diálogo social, se caracteriza por la falta de transparencia durante la negociación, pero con un gran despliegue de medios en la firma.
Desde USO, denunciamos la falta de responsabilidad de este gobierno y de los agentes sociales por forzar los tiempos y ocultar el contenido de la negociación de una materia tan sensible, que es uno de los pilares de nuestra sociedad y eje de solidaridad intergeneracional e interterritorial. Y por ello, su proceso de reforma, a nuestro entender, debe estar basado en la participación, el debate y la reflexión.
Después de meses de globos sonda, se ha preferido partir la reforma en dos para poder tener la foto de hoy, antes del verano, y dejar así para 2022 las materias más complejas y con una venta más complicada: la implantación generalizada de los planes de pensiones de empresa con adscripción automática del trabajador, que abre una peligrosa puerta a la privatización del sistema y que el propio Ministro anunció hace unos meses; la ampliación de la edad de jubilación; la extensión de los 25 a los 35 años para el cálculo de la pensión; el destope de la base máxima de cotización…
Desde marzo de 2020, desde USO hemos hecho llegar al Gobierno los problemas y la inseguridad jurídica que genera la aprobación compulsiva de normativa. Una legislación de urgencia que, en algunos casos, se solapa, con una redactado enmarañado y precipitado que provoca problemas de interpretación y gran confusión. Lo hemos sufrido en las sucesivas prórrogas de los ERTE y creemos que es intolerable que se dé en la redacción y aprobación de una materia tan sensible como son las pensiones.
¿Dónde están las referencias a la reforma de las pensiones de 2011?
Desde USO, queremos asimismo mostrar nuestro desconcierto e indignación ante la campaña de desinformación que está acompañando al anuncio y filtración del contenido del acuerdo. En estos mensajes, se ha hecho desaparecer deliberadamente la reforma de las pensiones de 2011 y se pregona a los cuatro vientos que se ha “tumbado la reforma de 2013”, especialmente en lo relativo a una de las medidas estrella, que es la derogación del factor de sostenibilidad.
Recordemos que la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que entró en vigor en 2013, elevó la edad de jubilación a los 67 años e introdujo las claves de la modificación de la revalorización de las pensiones. Contra esta ley, USO llevó a cabo una potente campaña para intentar parar su aprobación y convocó una movilización del sindicalismo independiente que culminó con una gran manifestación ante el Congreso de los Diputados el 29 de junio de 2011.
El factor de sostenibilidad: introducido en la reforma de 2011
Esa reforma, firmada por los mismos protagonistas que el acuerdo actual, fue la que introdujo el factor de sostenibilidad en una disposición adicional. La Ley 23/2013 de 23 de diciembre, conocida como “Reforma de las pensiones de 2013”, desarrolló esta disposición, pero no la instauró. Gracias a la movilización del movimiento pensionista, entre los que se encuentra la MERP, el factor nunca se puso en marcha.
Los mismos que lo crearon ahora lo derogan y anuncian que será sustituido por otro nuevo factor, en este caso de “equidad”, que no definen ni desarrollan, posponiendo su negociación, con noviembre como fecha límite. Y, si no hay acuerdo, el Gobierno ya ha anunciado que legislará por su cuenta.
Para USO, no hay mayor factor de sostenibilidad que el empleo de calidad. El futuro de las pensiones pasa fundamentalmente por más y mejor estabilidad en el empleo, con salarios adecuados; así como por mejorar los niveles de cualificación y competencias profesionales de las personas trabajadoras. Por ello, una reforma aislada, no acompañada de las reformas necesarias en materia de empleo y de mercado laboral; de transformación del sector servicios; o de apuesta por una industria fuerte y sostenible, entre otras, lo consideramos un mal parche.
El acuerdo viene acompañado de un texto normativo, en formato de anteproyecto de ley, que concreta su contenido. Esto hará, en la práctica, que en la tramitación parlamentaria varios grupos parlamentarios, como ya sucedió en anteriores reformas, no quieran tramitar propuestas de mejora del texto para no dejar en evidencia al “diálogo social”. En USO nos parece muy preocupante que el “diálogo social” influya en la plena capacidad de las cámaras legislativas, que son las competentes para tramitar el futuro proyecto de ley y mejorarlo en beneficio del conjunto de la ciudadanía
USO analiza los principales puntos del acuerdo de pensiones
1. Fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema. En el acuerdo, reconocen lo que desde USO se lleva años reivindicando: hay un conjunto de prestaciones cuya financiación debe ser asumida por los Presupuestos Generales del Estado. Se recoge que a la financiación ya prevista en los PGE para 2021 se incorpore la necesaria para atender las jubilaciones anticipadas involuntarias; los complementos de prestaciones contributivas sujetos a limites de ingresos; y el equivalente a 1 punto de cotización por otros conceptos de naturaleza no contributiva.
2. “Nueva” fórmula para revalorizar las pensiones. El acuerdo alcanzado prevé, según él, seguir las recomendaciones del Pacto de Toledo y ligar la revalorización de las pensiones al IPC. La fórmula que se recoge en el acuerdo va a variar con respecto a la revalorización ligada al IPC, que se realizaba hasta que el PP implantó el índice de revalorización de las pensiones, el famoso 0,25%.
Se trata de un mecanismo más lesivo del que se venía realizando con base en la previsión de IPC, que tenía una cláusula de garantía y actualización de la base de cálculo para el año siguiente. Este será el último año de la denominada “paguilla”, que se recibía en enero con la diferencia entre la subida aplicada y el IPC real al finalizar el año.
El acuerdo supone subir las pensiones con el IPC del año anterior (noviembre-noviembre), con lo que nunca habría que ajustar posibles desviaciones; mientras que, si en el año natural el IPC crece más, no recuperas la diferencia. En todo caso, se vería reflejado en la subida del año siguiente, perdiendo poder adquisitivo durante el ejercicio. En caso de que el IPC sea negativo, las pensiones no se verán afectadas, como ya ocurría con el sistema anterior de revalorización con el IPC.
Un ejemplo práctico: para 2021, las pensiones se han incrementado un 0,9%. Si al finalizar 2021 el IPC se sitúa en un 2,4% (algo más que probable), con el actual sistema se recibiría una paga por la diferencia entre el 2,4 y el 0,9%; y, además, se incrementaría el valor de la pensión sobre el que se produciría el incremento de 2022. Sin embargo, con la fórmula acordada, y dado que el IPC al finalizar 2020 fue del -0,3%, no se habrían incrementado las pensiones, y para el 2022 subirían el 2,4%.
Se acuerda revisar este mecanismo cada 5 años.
3. Acercamiento “voluntario” de la edad efectiva de jubilación con la edad legal. Desde USO entendemos que, con las medidas recogidas en el acuerdo, se produce un claro desequilibrio entre las penalizaciones a la anticipación de la edad de jubilación y las mejoras a la prolongación voluntaria de la vida laboral.
Cambios en los diferentes tipos de jubilaciones para acercarse a esa edad legal
Este punto del “acercamiento voluntario” tiene un amplio desarrollo. Por ello, te resumimos las actuaciones recogidas en el acuerdo sobre cada uno de los tipos de jubilaciones.
Jubilación anticipada voluntaria
Los coeficientes reductores pasan a ser mensuales y varían en función de los años de cotización, siendo menos desfavorables aquellos de carreras de cotización más largas. Teniendo en cuenta la realidad laboral de este país, muy pocas personas podrán desarrollar esas carreras: basta con que tengamos en cuenta la precariedad en el empleo y el 38% de paro juvenil que padecemos en España. Ya denunciamos, con la reforma del PSOE de 2011, que iba a ser difícil alcanzar los 37,5 años cotizados para acceder al 100% de la pensión. En este caso, veremos cuántos superan los 40 o 44 cotizados.
Se establecen cuatro tramos de carreras de cotización: la del ejemplo anterior; otra para más de 38 años y seis meses y menos de 41 y seis meses; una para más de 41 y seis meses y menos de 44 y seis meses; y una última, para más de 44 años y medio.
De esta nueva regulación se excluye:
- a los que han extinguido su relación laboral antes de 1 de enero de 2022.
- a los que lo hagan con fecha posterior como consecuencia acuerdo adoptados en convenios colectivos, expedientes de regulación de empleo, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales. Siempre que estos hechos hayan sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que dé cumplimiento al acuerdo.
Jubilación anticipada involuntaria
Desde USO, nos sigue pareciendo una penalización injusta, teniendo en cuenta que las personas afectadas se ven obligadas a acceder a ella. En el acuerdo, se introducen cuatro modificaciones:
- Se incrementan las causas que dan derecho a esta modalidad, al añadir las causas extintivas por razones objetivas y la resolución voluntaria por parte del trabajador en los supuestos previstos en los artículos 40.1, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
- Los coeficientes reductores también se aplicarán por meses y no por trimestres.
- En los dos años anteriores a la edad de jubilación, se aplicarán los mismos coeficientes que se aplican en la determinación de la pensión de jubilación voluntaria en aquellos supuestos en que el coeficiente sea más beneficioso.
- El coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria se rebaja con respecto a la jubilación voluntaria.
Jubilación demorada
Se plantea como objetivo potenciar que se continúe trabajando más allá de la edad de jubilación. Para ello, se acuerda mejorar los incentivos para prolongar la carrera profesional. Se ofrecen tres tipos de incentivos:
- un porcentaje adicional del 4% que se aplicará a la base reguladora.
- un tanto alzado en función del valor de la pensión y la carrera de cotización, o una combinación de ambas.
- y la exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir de la edad de jubilación ordinaria que corresponda.
Jubilación forzosa
El acuerdo prohíbe que se incluyan en los convenios colectivos cláusulas recojan la jubilación forzosa a una edad inferior a los 68. En los convenios donde estén ya recogidas este tipo de cláusulas, podrán seguir siendo aplicadas hasta tres años después de la vigencia pactada en el convenio.
Jubilación anticipada por razón de la actividad
Se creará una comisión para evaluar e instar la aprobación de los decretos que reconozcan los coeficientes reductores formada por los ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Trabajo y Economía Social; y Hacienda; junto con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Estos se convierten en juez y parte del proceso: son las que lo inician y lo resuelven.
De nuevo, los participantes del “diálogo social” olvidan la sentencia ganada por USO en el Supremo y aprovechan para volver a plantear que las solicitudes deben ser formulados por las organizaciones sindicales y empresariales de manera conjunta.
Materias que se enuncian en el acuerdo de pensiones pero deben ser desarrolladas posteriormente
Para finalizar con este análisis, no podemos dejar de mencionar todo aquello que falta en este texto. Como este acuerdo es fruto de la precipitación y las prisas, hay materias muy relevantes que se enuncian pero no se desarrollan, y se plantean por parte de los firmantes nuevos plazos para sentarse a negociar.
En este apartado de los temas aplazados, nos encontramos con el compromiso de negociar, por parte de los firmantes, un nuevo mecanismo que sustituya al factor de sostenibilidad, que entraría en vigor en 2027. También se dan un plazo de seis meses para regular la pensión de viudedad para las parejas de hecho; un año para revisar la modalidad de jubilación activa (solo recogen que, para acceder a ella, debe pasar un año desde la edad ordinaria de jubilación); tres meses para regular la cotización de los becarios; seis meses para los convenios especiales para las personas cuidadoras…
Era más importante fijar la fecha de la foto que redondear el texto. Y el trabajo fin de curso se ha quedado en un borrador que habrá que aprobar en las siguientes convocatorias.