El Tribunal Superior de Justicia anula la Disposición Adicional Quinta del Decreto sobre el Plurilinguismo, por ser contrario al principio de igualdad.
La sentencia anula la Disposición Adicional Quinta del Decreto por entender que vulnera el derecho fundamental a la igualdad, al discriminar a los alumnos que optan por una enseñanza mayoritariamente en castellano frente a los que eligen el valenciano como lengua vehicular, ya que éstos últimos reciben más horas en inglés.
La sentencia entiende que “resulta injustificada la certificación automática de los niveles de competencia lingüística en valenciano y en inglés para el alumno acogido a la mayor carga lectiva de valenciano”, porque con ello se discrimina a los alumnos que han optado por niveles con mayor presencia del castellano.
Para el Tribunal dicho Decreto «no supera el canon de constitucionalidad, puesto que, la certificación diferenciada de los niveles de inglés se articula en función de la mayor incorporación del valenciano como medida no justificada, que implica un desequilibrio para el castellano, y resulta injustificada la certificación automática de los niveles de competencia lingüística en valenciano y en inglés para el alumnado acogido a la mayor dinamización del valenciano, en claro agravio comparativo para el que opte por mayor presencia del castellano».
Esto supone que la Consellería no podrá aplicar estos criterios en el próximo curso escolar, y deberá regular esta materia de un modo más igualitario y equitativo.
USOCV ha estado defendiendo que la implantación del valenciano como lengua vehicular se haga con respeto y consideración hacia los padres y alumnos que desean también el empleo del castellano en los planes de enseñanza.